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APES. ESTATUTARIZACIÓN. Listados definitivos de las personas que se integran en plazas de personal estatutario.

22/12/2023 | Estatutarización

Aprobar y publicar la presente resolución y los listados definitivos del personal procedente de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias del procedimiento voluntario de integración directa del personal laboral fijo en plazas de personal estatutario fijo .

Los citados listados definitivos se encontrarán expuestos al público en los tablones físicos o virtuales que dispongan los centros asistenciales de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Listado 1: Personal laboral fijo que se integra en el régimen estatutario, incluyendo la categoría en la que resulte integrado y su adscripción al correspondiente centro sanitario donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga la reserva de plaza.

Listado 2: Personal laboral fijo que se integra en el régimen estatutario y quede en cualquier situación administrativa de excedencia.

Listado 3: Personal laboral fijo que ha presentado solicitud de integración en el régimen estatutario y que ha sido desestimada, con indicación de la causa.

Listado 4: Personal laboral fijo que no ha presentado solicitud de integración y de quienes han desistido con posterioridad de la
solicitud de integración presentada.

El personal comprendido en los listados 1 y 2 serán integrados en el régimen estatutario con efectos del día 1 de enero de 2024, quedando extinguidos los contratos laborales el día 31 de diciembre de 2023. En el plazo de 10 días a contar desde los efectos de la integración, se notificarán de forma individualizada los nombramientos de personal estatutario.

Para las personas comprendidas en el listado 1 que ocupen puestos laborales calificados como cargos intermedios o directivos no será efectiva la integración hasta tanto sean convocados y resueltos los procesos de provisión de los puestos de cargo intermedio o directivo que se convoquen. En todo caso, como máximo a fecha 31 de diciembre de 2024.

Las personas que pasan a la situación de activo procedente de una situación administrativa de excedencia, por venir desempeñando plaza temporal estatutaria de la misma categoría, deberán incorporarse a su destino definitivo, sin perjuicio de la concesión, previa solicitud, de Comisión de Servicio si se cumplen los requisitos para la misma.

Se declaran a extinguir en su naturaleza laboral las plazas ocupadas por el personal comprendido en los listados 3 y 4, procediendo su cobertura por los sistemas de provisión previstos para las plazas de naturaleza estatutaria, cuando queden vacantes.

Se declaran inadmitidas las solicitudes presentadas a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales en el plazo indicado por todas aquellas personas que no constan en los listados 1, 2, 3 y 4 que se publican con la presente resolución.

Anexo: relación de causas de desestimación de integración.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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