Almería, 23/06/2024

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Nuestros Estatutos

Los estatutos son la ley fundamental de una asociación, que establece sus reglas y condiciones, y que deben ser respetados por todos los miembros. Son la base sólida sobre la que se construye la estructura de la asociación y sin ellos, no hay organización posible.

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TITULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES: DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO, PERSONALIDAD Y DURACIÓN.

Artículo 1.

Con la denominación de SINDICATO MEDICO DE ALMERIA (SIMEAL), se constituye esta organización sindical, bajo el amparo de la Constitución Española y sometida a la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley 11/1995 de 2 de agosto, y disposiciones legales concordantes, dirigida a la representación, defensa y promoción de los intereses socio-profesionales y laborales de los médicos y a otros facultativos de la rama sanitaria de Almería y su provincia.

Artículo 2.

El ámbito territorial del Sindicato Médico de Almería viene determinado por la ciudad de Almería y su Provincia.

Artículo 3.

El Sindicato tendrá su domicilio y sede social Plaza de San Pedro, número 5, 1 º-3, de Almería. Cualquier cambio de domicilio, siempre que sea dentro de la misma localidad, podrá ser acordado por la Junta Ejecutiva. Los posibles cambios se comunicarán al C.E.M.A.C. (Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación). Tendrán consideración de sedes del SIMEAL los locales que, en  hospitales u otras instituciones sanitarias, le sean cedidos al sindicato para tales fines.

Artículo 4.

Una vez legalmente constituido, el Sindicato tendrá capacidad jurídica y de obrar, rigiéndose en su actuación por los presentes Estatutos, así como por los acuerdos que válidamente adoptaran sus Órganos de Gobierno.

Artículo 5.

El Sindicato se constituye por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá disolverse en cualquier momento por acuerdo de la  Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 6.

Para el desarrollo de sus objetivos el Sindicato podrá federarse, confederarse o asociarse con otras agrupaciones de carácter  profesional, cualquiera que sea su ámbito territorial, previa aceptación por la Asamblea General, así como mantener los  contactos que se estimen oportunos con cualquier otra asociación, agrupación o sindicato.

 

TITULO 3 – FINES DEL SINDICATO.

Artículo 7.

7 .1. – El SIMEAL se define como un Sindicato profesional para la defensa de los intereses profesionales y laborales de sus  afiliados, con vocación de participación en la política sanitaria de la Provincia de Almería y la que derive a nuestra provincia desde la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7.2.- El SIMEAL se proclama independiente de cualquier formación de carácter político. Los debates de carácter estrictamente político o que no guarden relación con los fines del Sindicato quedarán fuera del amparo del SIMEAL. El funcionamiento del Sindicato se ajustará en todo momento a principios democráticos.

7.3.- Los cuidados de la salud, sus necesidades y los derechos asociados a ella, a los que como profesionales sanitarios nos debemos, estarán siempre en el objetivo final de nuestra asociación.

 

TITULO 3  DE LOS AFILIADOS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS.

 

Artículo 8.

Podrán pertenecer al Sindicato los facultativos que, con residencia, ejercicio profesional o en demanda de empleo en la provincia de Almería, lo soliciten reglamentariamente a la Junta Ejecutiva y se comprometan al cumplimiento de los presentes Estatutos.

Artículo 9.

El ingreso en el Sindicato es voluntario. Quienes reuniendo los requisitos antes expresados deseen pertenecer a él, deberán solicitarlo por escrito a la Junta Ejecutiva del Sindicato Médico de Almería en la hoja de solicitud de afiliación destinada
a tal fin. La condición de afiliado no se adquiere hasta tanto no sea aceptada y notificada su admisión por la Junta Ejecutiva, si  bien la fecha de efecto de la afiliación será la que figure en la solicitud.

Artículo 10.

Las altas y bajas de afiliados se harán constar en el registro oficial que a tal efecto existe en la Secretaría del  Sindicato.

Artículo 11.

Derechos de los afiliados.

a) Colaborar activamente en las tareas del Sindicato.

b) Participar en la elección de representantes y órganos rectores.

c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General.

d) Participar en el gobierno del Sindicato, elegir y ser elegido para los puestos directivos del Sindicato.

e) Ser informado de cuantas cuestiones afecten a las actividades del Sindicato, así como de la administración y fondos de este. Anualmente la Junta Ejecutiva elaborará una memoria general de las actividades para  conocimiento de los afiliados que será expuesta en la Asamblea General.

f) Disfrutar de los beneficios de todas las actividades y servicios establecidos por el Sindicato, de cualquier carácter que fueren, incluida la Asesoría Jurídica.

g) Solicitar informes, proponer iniciativas y constituir secciones sindicales para cuantas cuestiones estimen necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sindicato.

h) El afiliado tiene derecho a promover la remoción de los componentes de la Junta Ejecutiva, a parte de sus cargos o a la totalidad de ellos, mediante la convocatoria de la Asamblea General con carácter Extraordinario, en los términos recogidos en los presentes estatutos.

i) Solicitar, por escrito, la intervención del Sindicato en cuestiones de índole laboral.

j) Cuantas se deriven del contenido de estos estatutos.

Artículo 12.

Obligaciones de los afiliados:

a) Respetar la libre manifestación, criterios y pareceres que se expresen en el seno del Sindicato.

b) Cumplir los presentes Estatutos, y con cuantas obligaciones se deriven de los mismos.

c) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Sindicato.

d) Contribuir económicamente con el Sindicato, en la forma y cuantía que se determine, mediante cuotas ordinarias y extraordinarias por mantenimiento y uso de los servicios, incluidos los derivados de la Asesoría Jurídica.

e) Observar una conducta que no sea incompatible con los fines del Sindicato.

f) Notificar cuantas incidencias y conflictos de carácter laboral, social o económico se les presenten en su ámbito laboral.

Artículo 13.

La condición de afiliado puede perderse:

a) Por voluntad propia, comunicada por escrito dirigido a la Junta Ejecutiva del Sindicato.

b) Por orden de impago de los recibos al banco.

c) Automáticamente, y sin necesidad de acuerdo expreso para ello, por impago de la cuota sindical correspondiente a dos cuotas consecutivas.

d) Presentar candidatura en listas electorales en competencia con el Sindicato.

e) Por incumplimiento reiterado o grave de los deberes estatutarios.

f) Por mantener una conducta contraria a los intereses del Sindicato.

En los Supuestos d), e) y f) deberá acordarse por la Junta Ejecutiva la incoación del correspondiente expediente disciplinario al interesado. A tal efecto, se nombrará por la Junta Ejecutiva una comisión compuesta por un letrado del SIMEAL y un miembro de la Junta Ejecutiva que, previa citación en audiencia del interesado y la práctica de cuantas pruebas se consideren oportunas, y en al plazo máximo de un mes, dictará, en caso de que proceda, una propuesta de sanción en la que podrá acordarse, entre otras, la pérdida de la condición de afiliado, que habrá de ser aprobada por la Junta Ejecutiva, de manera provisional, hasta su comunicación, en la primera sesión que se celebre, a la  Asamblea General.

13.1.- La pérdida de la condición de afiliado no exime de las obligaciones contraídas con anterioridad a su exclusión.

13.2.- La pérdida de la condición de afiliado supone la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma, incluidos los servicios de la Asesoría Jurídica.

 

TITULO 4 – DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN: COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS.

 

Artículo 14

14.1 Los órganos de gobierno del Sindicato son:

a) La Asamblea General.
b) La Junta Ejecutiva.

14.2 Los órganos de representación del Sindicato son:

a) La Presidencia.
b) La Secretaría General.

 

CAPÍTULO l. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15.

La Asamblea General, constituida por todos los afiliados del Sindicato, es el órgano supremo de gobierno del Sindicato, y a ella estarán obligados el resto de los órganos de gobierno y representación. La Asamblea General se reunirá:

a) Con carácter ORDINARIO, en el primer trimestre del año (si no concurren circunstancias que lo impidan, en cuyo caso se celebrará en fecha acordada por la Junta Ejecutiva, próxima al fin de esas circunstancias), previa citación a los afiliados con una antelación no inferior a 15 días. En el “orden del día” figurarán, entre otros que procedan, los siguientes puntos:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Asamblea anterior.
2.- Memoria de actividades.
3.- Informe de Tesorería y balance de cuentas del año anterior.convocadas en virtud de este apartado no podrán celebrarse en los meses de julio
y agosto
4.- Proyectos del año que se inicia.
5.- Renovación de cargos, en caso de que coincida con año electoral.
6.- Sugerencias, solicitadas por escrito con al menos 10 días de antelación.
7.- Ruegos y preguntas.

b) Con carácter EXTRAORDINARIO, previa convocatoria con 15 días de antelación:

1.- Siempre que la Junta Ejecutiva lo estime necesario.
2.- Cuando sea preciso acordar una cuota extraordinaria.
3.- A petición del 15 % de los afiliados, en cuyo caso la Asamblea deberá celebrarse en el plazo máximo de 20 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en la Secretaría del Sindicato. Las Asambleas extraordinarias convocadas en virtud de este apartado no podrán celebrarse en los meses de julio y agosto.

Artículo 16.

El orden del día será establecido por el presidente de conformidad con los restantes miembros de la Junta Ejecutiva. Por razones de urgencia la Asamblea podrá incluir otras cuestiones en el orden del día, si es aceptado mediante voto público por más de la mitad de los afiliados presentes.

Artículo 17.

Las convocatorias serán efectuadas a través de los medios de comunicación que en cada momento se consideren más apropiados, dando preferencia a la comunicación telemática.

Artículo 18.

Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente, o en su ausencia por un Vicepresidente, actuando como Secretario de la Asamblea General el Secretario General del Sindicato.

Artículo 19.

Para la válida constitución de la Asamblea General será necesaria, en primera convocatoria, la asistencia de un número de afiliados superior a la mitad de los afiliados al Sindicato. En segunda convocatoria no se exigirá quórum específico, salvo que se oponga a ello la mayoría simple de los afiliados presentes. La segunda convocatoria se celebrará 30 minutos después de la hora señalada para la primera si en ésta no se hubiera alcanzado el quórum  necesario.

Artículo 20.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, sin prejuicio de aquellos casos en que estos Estatutos exijan una mayoría cualificada. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 21.

Se aceptarán delegaciones de voto para la Asamblea. En ningún caso se podrá delegar más de un voto en un afiliado, delegación que habrá de efectuarse por escrito consignando el nombre del afiliado y el número del Documento Nacional de Identidad.

Artículo 22.

De las reuniones de la Asamblea General, tanto Ordinarias como Extraordinarias se levantará Acta que, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, se transcribirá al libro correspondiente.

Artículo 23.

Son funciones y competencias de la Asamblea General Ordinaria:

a) Elegir los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y Vocales de la Junta Ejecutiva.
b) Decidir el número de Vocales de la Junta Ejecutiva.
c) Conocer las actividades desarrolladas por la Junta Ejecutiva y por el Sindicato a través de la Memoria anual elaborada por aquella.
d) Fijar la cuota que hayan de satisfacer los afiliados, así como aprobar los presupuestos y cuentas de gastos.
e) Conocer y decidir los recursos que se interpongan contra la Junta Ejecutiva y en todos aquellos que se sometan a su consideración.

Artículo 24.

Son funciones y competencias exclusivas de la Asamblea General reunida con carácter Extraordinario:
a) Acordar la reforma de los Estatutos.
b) Fijar cuotas extraordinarias.
c) Presentar mociones de censura a la Junta Ejecutiva.
d) Acordar la federación, confederación o unión a otras Asociaciones, Agrupaciones o Sindicatos.
e) Rescindir los acuerdos del apartado anterior.
f) Acordar la disolución del Sindicato.

 

CÁPITULO 2. DE LA JUNTA EJECUTIVA

Artículo 25.

La Junta Ejecutiva será el órgano rector permanente del Sindicato, estando encargado de la dirección, gobierno y administración de este. En su actuación se someterá a las directrices que le señala la Asamblea General y habrá de cumplimentar sus acuerdos.

Artículo 26.

La Junta Ejecutiva estará compuesta por:

a) Presidencia.
b) Dos vicepresidencias, que coordinarán una la Atención Primaria y otra la Atención Hospitalaria.
c) Secretario General.
d) Tesorero.
e) Una vocalía de zona por cada 200 afiliados o fracción superior a 100.

Cuando las necesidades del Sindicato así lo recomienden, podrán crearse cuantas vocalías funcionales precisen dichas necesidades, pudiendo asistir los afiliados elegidos para desempeñar tales vocalías a las reuniones del Área Asistencial correspondiente. Estas vocalías tendrán voz, pero no voto en Junta Ejecutiva. La creación de esas vocalías será propuesta por el Presidente a la Junta Ejecutiva, debiendo ser ratificada en la siguiente Asamblea General que se celebre.

Artículo 27.

Todos los miembros de la Junta Ejecutiva gozarán de igual voz y voto en las reuniones que ésta celebre. En caso de empate en número de votos decidirá el voto de calidad de la presidencia.

Artículo 28.

La Junta Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, debiendo ser convocada por su Presidente con una antelación mínima de 48 horas. Sus acuerdos, que deberán ser reflejados en el Libro de Actas, serán adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes, decidiendo el Presidente en caso de empate. En sesión extraordinaria se reunirá siempre que lo solicite un mínimo de cuatro de sus miembros o a iniciativa del Presidente. El orden del día deberá constar en la convocatoria, si bien por razones de urgencia podrán tratarse asuntos no comprendidos en el mismo.

Artículo 29.

La Junta Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y funciones:

a) Ejecutar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
b) Realizar y dirigir las actividades del Sindicato, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
c) Proponer a la Asamblea General programas de actuación general y específicas.
d) Presentar a la Asamblea General los presupuestos y cuentas de gastos para su aprobación, así como la Memoria anual de actividades.
e) Admitir a los nuevos afiliados del Sindicato.
f) Acordar el cambio de domicilio del Sindicato.
g) Resolver las sanciones que dimanen de los expedientes disciplinarios.
h) En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, a la que dará cuenta con la mayor brevedad.
i) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
j) Crear comisiones de trabajo.
k) Interpretar los Estatutos en caso de duda.

Artículo 30.

Comisión Permanente de la Junta Ejecutiva.

Cuando la urgencia u otras circunstancias así lo aconsejen, y a criterio del Secretario General o del Presidente, la Junta Ejecutiva podrá constituirse en Comisión Permanente
para tratar asuntos de urgencia, estando válidamente constituida por al menos, el Presidente o un Vicepresidente, el Secretario General y cualquier otro miembro de la Junta Ejecutiva.
Cuando se trate de temas económicos deberá estar presente el Tesorero.

 

CAPÍTULO 3. DE LOS COMPONENTES DE LA JUNTA EJECUTIVA

Artículo 31.

El Presidente del Sindicato lo será también de la Junta Ejecutiva y de la Asamblea General, correspondiendo a esta última su elección y la renovación, en su caso, de su mandato.

Artículo 32.

Son funciones y competencias del Presidente:

a) Ostentar la representación legal del Sindicato, así como ser ordenante de sus pagos (de forma conjunta con el Secretario General o el Tesorero).
b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General, Asamblea Extraordinaria, Junta Ejecutiva y de las Comisiones de trabajo.
c) Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General.
d) Servir de mediador entre el Sindicato y la posible Federación o Confederación de Sindicatos que se constituyan, así como mantener los contactos oportunos con cualquiera otras Asociaciones o Sindicatos.
e) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno.

Artículo 33.

Son funciones de los Vicepresidentes:

a) Las que corresponden al Presidente en caso de ausencia de este, así como aquellas otras funciones que les sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente.
b) Coordinar las reuniones de las secciones a las que directamente pertenecen y representan, Atención Hospitalaria o Primaria según les corresponda.

c) Los Vicepresidentes del Sindicato, lo serán también de la Asamblea General y de la Junta Ejecutiva. En ausencia o vacante del Presidente desempeñará provisionalmente la presidencia el Vicepresidente que decida la Junta Ejecutiva.

Artículo 34.

El Secretario General, elegido por la Asamblea General, tendrá las siguientes funciones:

a) Actuar como Secretario de la Asamblea General y de la Junta Ejecutiva del Sindicato.
b) Redactar las actas de las reuniones que se celebren, llevando los correspondientes libros y expidiendo certificaciones de los acuerdos, con el visto bueno del Presidente.
c) Dar los pertinentes traslados de los acuerdos.
d) Elaborar la Memoria Anual de las actividades del Sindicato.
e) Llevar un registro de altas y bajas de los afiliados, el Registro General, el Archivo de la Secretaría y la correspondencia oficial.
f) Desempeñar cuantas funciones le encomienden los órganos de gobierno del Sindicato y su Presidente.

Artículo 35.

El Tesorero, elegido por la Asamblea General, tendrá las siguientes funciones:

a) Actuar como depositario de los fondos del Sindicato, a cuyo efecto llevará los libros correspondientes y organizará el cobro de las cuotas fijadas para los afiliados y el de cuantas cantidades se adeuden al Sindicato.
b) Redactar los presupuestos anuales y la cuenta de gastos del Sindicato, con la misma periodicidad, que deberá presentar a la Junta Ejecutiva para ser elevada por ella a la aprobación de la Asamblea General.
c) Llevar actualizado un inventario de bienes del Sindicato.
d) Dar cuenta periódicamente a la Junta Ejecutiva, de la marcha económica del Sindicato.
e) Realizar los pagos de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General, siendo ordenante de los mismos el Presidente del Sindicato.
Tras la exposición en la Asamblea General de las cuentas anuales, cualquier afiliado que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos y deberes como tal podrá solicitar la inspección de la documentación contable, en presencia del Tesorero, y en la Sede del Sindicato, previa petición escrita dirigida al Secretario General y en fecha acordada previamente por ambas partes, teniendo acceso directo a dicha documentación en un plazo máximo de un mes desde su solicitud. Queda expresamente prohibido hacer copias o fotografías de la documentación que se facilite para su análisis.

Artículo 36.

Las Vocalías de la Junta Ejecutiva son las representantes directas de las diferentes áreas en que se organiza la representación sindical, estando facultadas para convocar en sus respectivas áreas, y previo conocimiento del Secretario General, cuantas reuniones consideren oportuno celebrar con los afiliados o interesados en un asunto concreto, coordinando todo lo referente a su ámbito de actuación y debiendo comunicar sus conclusiones a la Secretaría General para que sean tratadas y aprobadas, en su caso, en el siguiente Junta Ejecutiva. Las Vocalías deberán realizar, con carácter anual, una memoria de las áreas de las que son responsables.

Artículo 37.

No podrán formar parte de la Junta Ejecutiva aquellos afiliados que tengan o adquieran responsabilidades en partidos políticos, otros sindicatos de la rama sanitaria o hayan sido nombrados para ocupar un cargo de designación directa en las administraciones públicas.

 

TITULO 4. DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA EJECUTIVA

Artículo 38.

Todos los afiliados del Sindicato podrán ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Ejecutiva. Serán electores todos los afiliados siempre que se encuentren al día en sus obligaciones estatutarias con el Sindicato. Serán elegibles los afiliados que a fecha de la convocatoria del proceso electoral posean una antigüedad en el Sindicato de al menos seis meses y se encuentren al día de sus obligaciones estatutarias.

Artículo 39.

La elección para cubrir puestos de la Junta Ejecutiva se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria, mediante sufragio libre, directo y secreto.

Artículo 40.

La convocatoria de las elecciones se hará por la Junta Ejecutiva, con la debida publicidad, utilizando los medios de comunicación que en cada momento se consideren más adecuados y eficaces.

Artículo 41.

Los trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral serán los siguientes:

1 º) La convocatoria se anunciará con 30 días de antelación, como mínimo, a la fecha de la celebración de la elección, haciendo constar en la misma los cargos que han de ser objeto de elección, así como el día y hora de celebración de la Asamblea General Ordinaria en la que se llevará a cabo la elección.

2°) Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaria del Sindicato con al menos 15 días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral. Dichas candidaturas serán conjuntas para los cargos que se convoquen, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos. No se admitirán candidaturas individuales para cargos determinados. Ningún miembro del Sindicato podrá presentarse a candidato a más de un cargo.

3º) la Junta Ejecutiva, al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponentes. Seguidamente lo comunicará a los interesados y a los demás afiliados del Sindicato.
4º) Todos los plazos señalados en este artículo se computarán por días naturales.

Artículo 42.

La Mesa Electoral estará compuesta por:

Presidente: El miembro de mayor edad de los asistentes a la Asamblea General que no presente candidatura.
Secretario: El miembro de menor edad de los asistentes a la Asamblea General que no presente candidatura.
Vocal: Un miembro de la Asamblea, designado por sorteo, que no presente candidatura.

Cada candidatura podrá presentar un Interventor que la represente en las operaciones de la elección.

Artículo 43.

Todos los afiliados del Sindicato presentes en la Asamblea, y que estén al día de sus obligaciones estatutarias, y debidamente identificados mediante Documento Nacional de Identidad, podrán emitir su voto a las candidaturas que opten a los cargos. Podrá delegarse el voto en otro afiliado mediante normativa establecida por la Junta Ejecutiva a tal efecto, y que será comunicada en la convocatoria de la Asamblea General en la que se celebren elecciones a la Junta Ejecutiva. No podrá delegarse más de un voto en un afiliado.

Artículo 44.

Una vez finalizada la votación, los miembros de la Mesa Electoral procederán al recuento, anunciado su resultado, proclamándose seguidamente electos los miembros de la candidatura que hubiere obtenido el mayor número de votos.

Artículo 45.

Durante el proceso electoral cualquier candidato podrá presentar impugnación ante la Mesa Electoral que la resolverá en el acto.

Artículo 46.

La duración del mandato de los miembros de la Junta Ejecutiva será de 4 años, pudiendo ser reelegidos a la terminación del mismo. Las vacantes que se produzcan durante este periodo de tiempo se cubrirán mediante designación por la Junta Ejecutiva. En este caso, su mandato acabará con el de la Junta Ejecutiva a la que se incorpora el nuevo o nuevos miembros de esta.

 

TITULO 6 DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, RECURSOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DEL SINDICATO.

Artículo 47.

Los recursos financieros del Sindicato estarán integrados por:

a) La cuota que, de acuerdo con los presentes Estatutos, sea abonada por sus afiliados.
b) Las subvenciones, tanto públicas como privadas que puedan serle concedidas.
c) Las donaciones y legados a favor de este.
d) Las rentas e intereses que generen sus bienes patrimoniales.
e) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con los presentes Estatutos.

TITULO 7 DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO Y DESTINO DEL PATRIMONIO.

Artículo 48.

El sindicato podrá disolverse cuando así lo acuerde la Asamblea General convocada a tal efecto. La validez del acuerdo requiere el 80% de los votos válidamente emitidos en la sesión correspondiente.

Artículo 49.

En el Acuerdo de disolución se expresará el destino que haya de darse a los bienes del Sindicato, una vez atendidas las alegaciones pertinentes.

Artículo 50.

Salvo que por la Asamblea General se acordara otra cosa, actuarán como liquidador del Sindicato los miembros de la Junta Ejecutiva.

 

TITULO 8 MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO

Artículo 51.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria. Las propuestas de modificación y los correspondientes proyectos habrán de ser presentados por la Junta Ejecutiva o como mínimo, por una tercera parte de los afiliados. Para que la Asamblea General pueda decidir sobre este tema es preciso que, previamente figure en el “Orden del Día” de la sesión correspondiente.

Artículo 52.

Los acuerdos de modificación requieren el voto afirmativo de los dos tercios de los afiliados presentes en la reunión.

 

DISPOSICIONES FINALES

Única.

La Junta Ejecutiva podrá reglamentar las cuestiones contenidas en los presentes Estatutos, debiendo dar cuenta de ello a la Asamblea General, al objeto de obtener su ratificación.