Resolución de 15 de junio de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las solicitudes de homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
En primer lugar en los listados aprobados por la presente resolución, constan relacionados los profesionales con las solicitudes de homologación estimadas, con
indicación en cada uno de ellos de los siguientes datos del reconocimiento: Categoría y nivel de Carrera Profesional, fecha de efectos administrativos (fecha de reconocimiento por el Servicio de Salud de origen), fecha de efectos económicos del reconocimiento de la solicitud de homologación, que variará en función de la fecha de solicitud, según lo establecido en el apartado décimo de la Resolución de fecha 7 de febrero de 2024:
Los efectos económicos serán del día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, como regla general. Los reconocimientos de derecho de cobro que aportan algunos profesionales, no acreditan la obtención de un nivel de Carrera/Desarrollo Profesional.
En segundo lugar, están relacionados los profesionales que han solicitado la homologación de un nivel de Carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos,
siendo desestimadas sus solicitudes, con indicación de los motivos de desestimación que se encuentran relacionados en anexo a la presente resolución.
En tercer lugar, figuran los profesionales que no completaron su solicitud de homologación al no aportar la certificación del reconocimiento del nivel de Carrera
Profesional, o bien, el contenido de los mismos fuera insuficiente. Estos profesionales deberán aportar en el plazo de 10 días hábiles (del 19 de junio al 2 de julio) contados a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA de la presente resolución, un certificado en los términos indicados a continuación, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud: Certificado original o fotocopia debidamente compulsada emitido por el Servicio de Salud/Agencia de procedencia, firmado por el cargo responsable de su reconocimiento (en caso de ser funciones delegadas debe constar la norma que le permite dicha asunción de funciones), en el que se especifique:
a) El nivel de carrera profesional obtenido en el Servicio de Salud/Agencia de origen, categoría y especialidad en que se tiene reconocido el nivel.
b) La resolución emitida del reconocimiento del nivel de Carrera del Profesional y Boletín Oficial donde se publicó y especificar de forma expresa si se ha obtenido dicho nivel por proceso extraordinario o por proceso permanente.
c) Hacer constar la fecha de efectos administrativos y económicos, y si estos fueran coincidentes hacerlo constar expresamente.
Todo ello en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma Andaluza, es decir en castellano (según artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, BOE núm. 236, de 2.10.2015).
Deberá dirigir dicha documentación preferentemente a la Dirección General de Personal del SAS, a partir del registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de
internet en la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/registroelectronico.html
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