El objetivo principal de la Resolución de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud es regular el procedimiento de homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional para profesionales del Servicio Andaluz de Salud que provienen de otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas, reconociendo y premiando su desarrollo profesional en el ámbito de la salud en Andalucía.
La Ley 55/2003 establece que el personal estatutario de los Servicios de Salud tiene derecho a progresar de forma individualizada en su carrera profesional, reconociendo su desarrollo en términos de conocimientos, experiencia y cumplimiento de objetivos organizativos. Cada Comunidad Autónoma debe establecer mecanismos para la carrera profesional de su personal sanitario, garantizando su progreso y motivación en el ámbito de la salud.
La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud tiene la responsabilidad de establecer los principios y criterios generales para homologar los sistemas de carrera profesional de los diferentes Servicios de Salud. Su función es garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de carrera, los efectos profesionales y facilitar la movilidad de los profesionales de la salud dentro del Sistema Nacional de Salud.
Esta resolución es aplicable al personal estatutario o funcionario sanitario local integrado en EBAP, al personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias de la seguridad social, al personal laboral del Servicio Andaluz de Salud, siempre que se encuentren prestando servicios en centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud y al personal estatutario que obtenga puesto de profesorado con plaza vinculada derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
Requisitos.
a) Estar incluido en el ámbito de aplicación previsto en el punto anterior y estar prestando servicios en el Servicio Andaluz de Salud.
c) Tener reconocido en otro Servicio de Salud o Agencia Pública Empresarial el mismo Grado o Nivel del que se solicita la homologación y referido a la misma categoría/o equivalente, y en su caso, especialidad.
Solicitud y documentación acreditativa. Los profesionales interesados presentarán su solicitud preferentemente ante la Dirección General de Personal del SAS, a partir del registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de internet en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.
Para realizar dicha inscripción, el profesional deberá acreditarse a través de la firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
Hasta que no se ultime la presentación por VEC (Ventanilla electrónica de profesionales) de las solicitudes de homologación, se podrán presentar por cualquier forma de registro y preferentemente en la forma prevista en el apartado anterior. Una vez finalizada el proceso de implementación se informará en la página web del SAS, siendo éste el único medio válido para su presentación.
Documentación a aportar. Los interesados deberán aportar certificado expedido por la autoridad competente del servicio de salud de origen o agencia pública empresarial del SSPA y firmado preferentemente de forma digital, donde conste inequívocamente el grado obtenido, categoría y especialidad en su caso, y fecha de efectos administrativos y económicos. En el caso que a criterio del Servicio Andaluz de Salud, la documentación aportada resultara insuficiente para proceder a la homologación, se requerirá los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles, puedan subsanar o mejorar su solicitud de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Los interesados únicamente podrán solicitar la homologación de un nivel de carrera/desarrollo profesional cuando hayan acreditado la obtención de un determinado grado en otro servicio de salud y requerirá la efectiva prestación de servicios en el Servicio Andaluz de Salud, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo. Los reconocimientos de derecho de cobro no acreditan la obtención de un nivel de carrera/desarrollo profesional.
El reconocimiento del grado de carrera acreditado por un profesional en otro servicio de salud, se realizará previa solicitud de los interesados, de manera automática referido a la misma categoría profesional y especialidad o equivalente y en su caso, grupo de titulación.
Equivalencia Niveles o Grados:
En el caso que en el Servicio de Salud de origen tenga cuatro niveles o grados de carrera profesional:
Primer nivel o grado –> nivel II en el SAS
Segundo nivel o grado –> nivel III en el SAS
Tercer nivel o grado –> nivel IV en el SAS
Cuarto nivel o grado –> nivel V en el SAS
El personal estatutario temporal que preste servicios en el Servicio Andaluz de Salud, solo se le homologará hasta el nivel I, independientemente del nivel reconocido en otros Servicios de Salud.
Efectos económicos: a partir del día uno del mes siguiente a la solicitud. Efectos administrativos: la misma fecha que el reconocimiento del Grado o Nivel en el Servicio de Salud de origen.
La presente resolución surtirá efectos a partir del primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se deja sin efecto la Resolución de febrero de 2008, de la entonces Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que iniciaba el procedimiento para la homologación de los niveles de Carrera Profesional acreditados por profesionales licenciados y diplomados sanitarios procedentes de otros servicios de salud.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes o, directamente, recursos contencioso – administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria. Todos los profesionales que pertenezcan a categorías que no disponen de mapa de competencias desarrollado, se les homologará de conformidad con las equivalencias dispuestas en el punto octavo (Equivalencia Niveles o Grados) de la presente resolución hasta el máximo del nivel 3 en el Servicio Andaluz de Salud. Una vez desarrollado, podrán acceder a los niveles superiores, mediante la participación en cualquier proceso de carrera profesional o de nuevo solicitando la homologación.
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