FEA Geriatría: Incorporación de la especialidad en el ámbito de los centros sanitarios del SAS
Se ha incorporado la especialidad de Geriatría a la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
La incorporación de la especialidad de Geriatría a la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud implica que los profesionales de la salud especializados en Geriatría podrán formar parte de equipos interdisciplinares para garantizar una atención geriátrica especializada integral. Esto permitirá prestar atención a los aspectos preventivos, clínicos, terapéuticos, rehabilitadores y sociales de las enfermedades en las personas mayores, así como mejorar la eficiencia del sistema sanitario.
La incorporación de la especialidad de Geriatría a la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud permitirá que los profesionales de la salud especializados en Geriatría puedan ejercer las funciones inherentes a las competencias profesionales especificadas en el programa de formación de la especialidad, aprobado conforme a la normativa reguladora de las profesiones sanitarias. Además, la incorporación de estos profesionales en equipos interdisciplinares garantizará una atención geriátrica especializada integral que, en coordinación con el resto de los dispositivos asistenciales y sociales, permitirá prestar atención a los aspectos preventivos, clínicos, terapéuticos, rehabilitadores y sociales de las enfermedades en las personas mayores, así como mejorar la eficiencia del sistema sanitario
El marco legal que respalda esta orden es el artículo 6.2.a).1.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que prevé la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área, y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que establece el principio de transversalidad de género. Además, en el procedimiento de elaboración de esta orden se han cumplido las previsiones contenidas en los artículos 3, 78 y siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del Real Decreto Legislativo