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Acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.

13/08/2024 | Atención Hospitalaria, Atención Primaria, Colectivos, FEA, Legislación y Normativa, OPE, Otros Facultativos

Buenos días. En julio se ha publicado la creación de titulo de Médico Especialista en Urgencias y Emergencias, en el mismo se recoge un procedimiento de acceso extraordinario al mismo que parte de un certificado emitido por el órgano administrativo que corresponda de la administración sanitaria, en nuestro caso la DGP. Os adjuntamos el procedimiento que hemos establecido para las distintas actuaciones a realizar, en los centros y en la DGP, para la emisión del mismo, de acuerdo a lo que se establece en la citada norma. Se ha establecido por la DGP un calendario para la solicitud, para ordenar la peticiones al igual que el Ministerio ha establecido otro para el tramite necesario para la obtención del titulo de en esta nueva especialidad por la vía extraordinaria.

Quienes

Podrán acceder al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria las personas con título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS)(Búscate aquí https://reps.sanidad.gob.es/reps-web/inicio.htm) que acrediten un ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un centro C. 2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS) y se encuentren en una de las siguientes situaciones:

1.a) Acceso directo: Las personas que acrediten una prestación de servicios durante, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la certificación. Si la actividad profesional se realiza a tiempo profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la certificación. Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.

1.b) Acceso tras superación de una prueba práctica para las personas especialistas que acrediten un ejercicio profesional entre dos y cuatro años, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio de salud que realiza la certificación. Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Asimismo, podrán acceder a la prueba práctica, las personas especialistas que hayan finalizado su formación en los tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto y acrediten un ejercicio profesional a tiempo completo, o su equivalente si la jornada es a tiempo parcial, como mínimo, del cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la obtención de dicho título de especialista a la entrada en vigor de esta norma.


1.c) Acceso tras superación de una prueba práctica para los futuros especialistas: las personas que a la entrada en vigor de este real decreto estén realizando una formación médica especializada y aquellas personas que inicien dicha formación tras la entrada en vigor de este real decreto y la finalicen antes de que concluya la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias deberán acreditar un ejercicio profesional a tiempo completo de, al menos, el cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la obtención del título de especialista correspondiente, o un ejercicio equivalente si la jornada es a tiempo parcial. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio de salud que realiza la certificación.

PASO 1: Procedimiento (Solicitud del certificado de servicios prestados en Su centro)
El profesional que estando en posesión de los requisitos para la emisión del certificado previsto en el apartado 1.a) y 1 b) de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 610/2024, deberá conforme al modelo previsto en el ANEXO III de esta Instrucción, solicitar ante la Dirección Gerencia del Centro o Unidad de Atención al Profesional, en la que actualmente esté prestando sus servicios, la emisión de certificado previsto en el Anexo del Real Decreto 610/2024, para su propuesta y elevación a la Dirección General de Personal, quién será competente para su emisión.
Esta presentación de solicitudes de las personas que acrediten el ejercicio profesional según los apartados 1.a) y 1.b) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, se realizará de forma escalonada, según el mes de nacimiento de las personas solicitantes, sin tener en cuenta el año. Cada grupo dispondrá de un plazo de quince días naturales para la presentación de su solicitud, conforme al siguiente cronograma:

ACCIONES A REALIZAR EN CASO DE QUE EL/LA PROFESIONAL SANITARIO/A NO CONSTE REGISTADO/A EN EL REGISTRO ESTATAL DE PROFESIONALES SANITARIOS (REPS).
La persona interesada, que cumpla los requisitos, y no conste registrado en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS), debe de comunicarlo en el centro donde está realizando el procedimiento de solicitud de la documentación a presentar, de acuerdo a lo establecido en el RD 610/2024. Debe comunicar a la Unidad de Atención al Profesional (UAP), del centro donde tiene la vinculación activa, esta situación y presentar copia de los títulos de especialista de acuerdo al listado anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero) o habilitación para el ejercicio de la Medicina General en España, así como título que le dio acceso a la especialidad.

en su caso. La unidad que reciba la solicitud realizará registro de la misma y devolverá una copia sellada y registrada de la solicitud presentada.
Desde la dirección del centro, por parte del Equipo destinado a este Acto Administrativo, se procederá a remitir por correo electrónico, a la dirección que se indica a continuación, la solicitud de la persona interesada así como las titulaciones que dan acceso a este procedimiento, una vez revisadas y verificada su adecuación al mismo y registradas en la aplicación GERHONTE por parte de ese centro. En caso de que la documentación presentada no se corresponda con la requerida en el citado RD, se le devolverá mediante una notificación a la persona interesada indicándole la causa por la que no se procede a su tramitación y se recogerá el correspondiente recibí, que se custodiara en el expediente de la persona interesada en el centro que está tramitando el mismo.

PASO 2: SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. (una vez se disponga de todos los certificados)
En la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad se habilitará un procedimiento administrativo para la presentación de la solicitud, a la que se ha de incorporar la certificación del ejercicio profesional previsto en este procedimiento. Se realizará una única solicitud por aspirante, documentada según lo previsto en los apartados siguientes, y se dirigirá a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad. La presentación de las solicitudes de las personas que acrediten el ejercicio profesional según los apartados 1.a) y 1.b) se realizará de forma escalonada, según el mes de nacimiento de las personas solicitantes, sin tener en cuenta el año. Cada grupo dispondrá de un plazo de quince días naturales para la presentación de su solicitud, conforme al siguiente cronograma:

Para las personas especialistas en formación que se encuentren en la situación 1.c) el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el primer día del mes siguiente al de la finalización de la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias y tendrá una duración de quince días naturales.


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