Decaídas en su derecho a obtener la condición de personal estatutario por no haber sido subsanada la falta de
presentación de la documentación requerida en el plazo otorgado al efecto las personas candidatas que se citan en ésta.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes o, directamente, recursos contencioso – administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.